Ley 311-14
Ley 311-14
Que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 8 de agosto de 2014
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto instituir el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio; establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que le· permitan ejercer sus funciones de manera eficiente.
Artículo 2.- Funcionarios obligados a declarar. Quedan obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio los funcionarios siguientes:
l. El Presidente y Vicepresidente de la República;
2. Los senadores y diputados, así como los secretarios administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados;
3. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales superiores administrativos y los demás jueces del orden judicial;
4. Los jueces del Tribunal Constitucional;
5. Los jueces del Tribunal Superior Electoral:
6. El Procurador General de la República, y sus adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público;
7. Los ministros y viceministros;
8. El Defensor del Pueblo;
9. El Gobernador y Vicegobernador, Gerente y Contralor del Banco Central;
10. Los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana;
11. Los miembros de la Junta Central Electoral, el Director Nacional de Elecciones, el Director Nacional de Registro Civil;
12. El Contralor General de la República;
13. Los administradores y gerentes de bancos estatales;
14. Alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales;
15. Los directores y tesoreros de los distritos municipales;
16. El Secretario General y los subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana;
17. Los embajadores, cónsules generales de la República Dominicana, acreditados en otros países y representantes ante organismos internacionales;
18. Los administradores y subadministradores generales;
19. Los directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado;
20. Los presidentes, vicepresidentes, superintendentes y administradores de empresas estatales;
21. Los miembros de consejos de administración de órganos autónomos del Estado;
22. Los gobernadores provinciales;
23. Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;
24. El Jefe y subjefe de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;
25. Los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;
26. El Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;
27. Los miembros del Consejo Nacional de Drogas;
28. Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, el Gerente General, el Tesorero y el Contralor de la Seguridad Social;
29. El Tesorero Nacional;
30. El Rector y vicerrectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo;
31. Los miembros de la Junta Monetaria;
32. Los encargados de compras de las cámaras legislativas, de la Suprema Corte de Justicia, de los ministerios y de las direcciones generales y otros órganos establecidos en el reglamento de aplicación de esta ley;
33. Los funcionarios de cualquier otra institución autónoma, centralizada o descentralizada del Estado que sea creada en el futuro y que administre fondos públicos.