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Artículos (19)

Miércoles, 07 Junio 2017 14:17

Términos De Uso

Escrito por

Los presentes términos de uso (en lo que sigue, los "Términos de Uso") regulan los servicios del portal web "https://www.contraloria.gob.do" (en lo que sigue, el "Portal") del organismo gubernamental "Contraloría General de la República Dominicana" (en lo que sigue, "Organismo Gubernamental"), creado en fecha 30 de septiembre del año 2014, bajo la dirección del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación (en lo que sigue, "Departamento TIC"), del Organismo Gubernamental, institución gubernamental con dependencia directa del Poder Ejecutivo, creada mediante la Ley No. No.1114, de fecha 03 de mayo del año 1929, con su domicilio y oficina principal en la Ave. Pedro A. Lluberes # 1, esquina Calle Francia, 3er. piso, Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, R.D.

El uso del Portal le otorga la condición de usuario del Portal (en lo que sigue, el "Usuario") e implica la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones establecidas en los Términos de Uso y las Políticas publicadas por el Organismo Gubernamental al momento en que el Usuario acceda al Portal. Por lo tanto, se hace necesario que el Usuario lea detenidamente estos términos en cada ocasión en que utilice el Portal, ya que este puede sufrir modificaciones sin previo aviso. 

  1. Objeto.- A través del Portal, el Organismo Gubernamental facilita a los Usuarios el acceso y el uso de los servicios, informaciones y contenidos (en lo que sigue, los "Servicios") colocados a disposición por el Organismo Gubernamental o por terceros.
  2. Condiciones de Accesibilidad y Uso del Portal.
    1. Carácter gratuito del acceso y uso del Portal.- La prestación de los Servicios, de parte del Organismo Gubernamental, tiene carácter gratuito para el Usuario. Sin perjuicio de lo anterior, algunos de los Servicios suministrados por el Organismo Gubernamental a través del Portal podrían estar sujetos al pago de una tasa la cual estaría establecida en el mismo.
    2. Registro del Usuario.- De manera general, la prestación de los Servicios no exige la suscripción o registro previo de parte del Usuario.
    3. Veracidad de la información.- Toda información facilitada al Usuario mediante los Servicios deberá ser veraz. Por esto, el Usuario se compromete a garantizar el carácter auténtico de los datos que provea a consecuencia de los requisitos de los formularios necesarios para la suscripción de los Servicios. De igual forma, será responsabilidad del Usuario mantener toda la información facilitada al Organismo Gubernamental debidamente actualizada de manera tal que responda, en cada momento, a la situación real del Usuario. En todo caso el Usuario será el único responsable de las informaciones falsas o inexactas que realice y de los perjuicios que pueda causar el Organismo Gubernamental o a terceros por la información que suministre.
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Viernes, 02 Junio 2017 18:49

Despacho del Contralor General

Escrito por

Félix Antonio Santana García, Contralor General de la República, designado mediante el Decreto núm. 15-23.                      

Preparación académica

Licenciado en  Contabilidad,  egresado de la  Universidad Autónoma de Santo Domingo.

Cuenta con una Maestría en Administración de Empresas concentración en Finanzas, en la Atlantic  International  University,  Miami (2014). Tiene un Post-grado en Administración Financiera, Universidad  Acción Pro  Educación y  Cultura  (UNAPEC).

Ha realizado Diplomado en Pedagogía Universitaria en la Universidad Pontificia Universidad Madre y  Maestra  (2015). Cursos  en Aspectos Económicos y Operativos de la Banca Central, CEMLA. Análisis de  Estados  Financieros  de  Empresas  Financieras, CEMYB. Planificación, Elaboración y Control  Presupuestario, INTEC.

Trayectoria laboral

Director General de Contabilidad Gubernamental.

Director Financiero, Ministerio de Educación.

Director Administrativo, Proyecto Ministerio de Educación.

Subdirector, Oficina Técnica de Planificación y Presupuestos, Ministerio de Educación.

Contador General de la Empresa de Transportación de la Cartonera Hernández Dominicana. Contador  General  de  la  Financiera Préstamos Cómodos, S.A. En el Banco Central, ha sido: Asesor presupuestal,  Director  Departamento Planificación  y presupuesto, Subdirector Departamento Administrativo. Coordinador Técnico Departamento. Internacional, Jefe División  Instituciones Multilaterales, Depto. Internacional, Economista I, Depto. De Deuda Externa, entre otros. Inspector auditor del Depto. De Cambio Extranjero.

Experiencias Docente

Profesor de las materias Presupuesto y Finanzas de la empresa en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Profesor de las materias Contabilidad 1 y 2, UNIBE, Profesor Contabilidad Administrativa, UTESA. Profesor curso monográfico Lic. En Contabilidad y Administración de Empresas, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Profesor de la Universidad del Caribe (UNICARIBE) de las materias: Presupuesto Empresarial 1 y 2, Administración Financiera 1 y 2, Contabilidad Bancaria, Contabilidad 1 y 2 y Análisis Financiero. Articulista por más de 14 años del periódico digital Almomento.net.

Viernes, 02 Junio 2017 18:48

Historia

Escrito por

¿Qué es la Contraloría General de la República Dominicana?

La Contraloría General de la República Dominicana, fue fundada el 03 de mayo del año 1929, mediante la Ley No.1114, Emitido por el Presidente Horacio Vázquez por la necesidad de contar con un organismo de alto nivel gubernamental que vele por el buen uso de los fondos públicos. Esto con el objetivo de fomentar la transparencia y la rendición de cuentas, la calidad del gasto y estandarizar los controles interno del Estado.

Cronología Histórica del organismo

El Sistema Nacional de Control de la República Dominicana descansa en la actualidad en dos pilares fundamentales: Control Externo y Control Interno, teniendo el primero como organismo ejecutor a la Cámara de Cuentas y, el segundo, a la Contraloría General de la República.

Esa primera institución tiene su fundamento legal en la Ley 10-04 mientras que la Contraloría General de la República lo hace a través de la Ley 10-07, n  o obstante, las ejecuciones de control del Estado aparecen en la primera Constitución de la República, proclamada en San Cristóbal, el 6 de noviembre del 1844. Este ejercicio de control se realizaba a través de un organismo denominado Consejo Administrativo. 

El artículo 182 de la referida Constitución Dominicana, indica que "la ley organizará un Consejo Administrativo compuesto por funcionarios públicos para verificar anualmente las cuentas generales y hacer un informe de ellas al Congreso, con las observaciones que juzgue oportunas, cuyo encargo será puramente gratuito”. 

Mediante la Ley No. 42 promulgada el 12 de junio de 1845, se crea la “Contaduría General” como una dependencia de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, cuyas funciones, al tenor del numeral 1 del artículo 2 de la mencionada ley, eran las siguientes: “Examinar, verificar, arreglar y centralizar todas las cuentas de la Tesorería General ”. 

Posteriormente, la Ley 75 del 7 de mayo de 1846 deroga la Ley No.42 y amplía las funciones del Administrador e Inspector General y del Consejo Administrativo, que a la sazón estaba integrado por empleados públicos dirigidos por el Presidente de la República. Es durante la aplicación de esta iniciativa, que se produjeron inexactitudes sobre las funciones de los diferentes servidores públicos, lo que originó la promulgación de una nueva legislación que se detalla en el próximo párrafo. 

La Ley 114 del 2 de julio de 1847, modifica y amplía las atribuciones del Contador General, que como administrador e inspector general le atribuía la mencionada Ley No.42, a los fines de solucionar los inconvenientes que se producían en la aplicación de la Ley 75. 

La Resolución No. 9 de fecha 10 de abril del 1897, crea el Departamento Examinador de Cuentas, cuya misión principal era inspeccionar y desglosar las cuentas del Estado por parte de los oficiales de la Oficina de Asuntos Insulares (Bureau of Insular Affairs), bajo la dirección del Departamento de Guerra de los Estados Unidos de América.

Mientras, la Orden Ejecutiva No. 563 de fecha 20 de noviembre de 1920, que contenía la Ley de Hacienda y que modifica la Ley 114, es la primera que contempla una diferencia entre Tesorero y Auditor , y reparte las funciones del Contador General entre los ya citados cargos. Por el seguimiento cronológico e histórico se ha podido establecer que las funciones de control siempre se ejercieron aunque bajo diversas denominaciones. 

Durante la presidencia de Horacio Vásquez, se promulga el 3 de mayo de 1929, la Ley No.1114 de Contabilidad General que da origen a la "Oficina de Contabilidad General", independiente de los departamentos administrativos bajo el control y dirección de un Contralor General de la República Dominicana.

Es importante hacer notar, que es a partir de esta ley que la Contraloría adquiere independencia con respecto a su objeto de oficina de control financiero y fiscalización de las operaciones de ingresos y egresos del Estado.

En ese orden, el 9 de agosto del 1954 y mediante Ley 3894, se crea la “Contraloría y Auditoría General de la República”. A la que luego se le modificaría el artículo 1, a través de la Ley No.54 del 1970, sustituyendo la denominación de "Contraloría y Auditoría General de la República por "CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”. Desde este entonces queda establecida la dependencia directa de esta Institución del Poder Ejecutivo en el organigrama del Estado Dominicano:

“Art.1 (Modificado por la Ley No.54 del 13 de noviembre de 1970, G. O. No.9205). La Contraloría General de la República (bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo en virtud a lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley No. 54, precitada), y la que estará bajo la dirección de un funcionario que se denominará Contralor General de la República ; también habrá un Sub-Contralor General; tendrá a su cargo la contabilidad general del Estado, fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos de los diversos departamentos de la Administración Pública, autónomos o no, del Estado y de los municipios; verificar el examen de las que deban rendir las personas o entidades que reciban o manejen fondos o bienes de tales entidades u organismos, así como la inspección contable de las oficinas correspondientes a los mismos”.

El 27 de julio de 2001, como resultado de modificaciones que se habían realizado en el sector financiero nacional, se crea mediante la Ley No. 126-01 la Dirección General de Contabilidad Gubernamental; esta ley asume parte de las funciones que la Ley 3894 le asignaba a la Contraloría General de la República, y que venía ejecutando al amparo de otras legislaciones.

Con la nueva Ley 10-04 del 20 de enero del 2004 a la Cámara de Cuentas se le otorga la potestad de realizar el control externo, sobre las entidades generadoras y ejecutoras del presupuesto nacional, función que también realizaba la Contraloría General de la República desde sus inicios, lo que provocaba una duplicidad de funciones.

En tanto, la Ley 10-07, del 4 de enero de 2007, designa a la Contraloría General de la República como Órgano Rector del Control Interno del Estado. 

Viernes, 02 Junio 2017 18:44

¿Quiénes Somos?

Escrito por

¿Qué es la Contraloría General de la República Dominicana?

Somos  una dependencia de la Presidencia de la República Dominicana,  creada  mediante la Ley No. 1114,  del año 1929, con la finalidad de ejercer la fiscalización interna, la evaluación del debido recaudo, manejo y  uso e inversión de los recursos públicos;  y conforme al Artículo No. 247 de la Constitución dominicana autorizar las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos de las instituciones bajo el ámbito de nuestra ley.

Constitución de la República Dominicana:

Artículo 247.- Control interno. La Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley. 

Las funciones principales que desempeña la Contraloría General de la República Dominicana son:

  • Definir, emitir y desarrollar los principios rectores del Sistema Nacional de Control Interno.
  • Dictar las Normas Básicas de Control Interno.
  • Fijar los plazos y condiciones, si fuere el caso, para que las entidades y organismos, bajo el ámbito de esta ley, elaboren las normas secundarias de control interno.
  • Evaluar que las disposiciones, sistemas y procedimientos establecidos por cada entidad u organismos, son concordantes con las Normas Básicas de Control Interno.
  • Proponer en forma permanente, ante las autoridades de las entidades y organismos del sector público, la importancia y utilidad del Control Interno.
  • Inspeccionar y evaluar de acuerdo con normas de auditoría interna gubernamental que en el marco de estándares internacionales aplicables al sector público, emita la Contraloría General de la República y, en función de los programas, objetivos y metas.
  • Asesorar a las entidades y organismos bajo el ámbito de la ley para mejorar y fortalecer el control interno, mediante recomendaciones presentadas en los informes de los resultados de las evaluaciones que efectúe.
  • Coordinar, orientar y evaluar el trabajo de las Unidades de Auditoría Interna.
  • Efectuar el seguimiento y control de calidad de las labores de auditoría interna.
  • Evaluar periódicamente la calidad técnica de los procedimientos y procesos ejecutados por las Unidades de la Auditoría Interna.
  • Realizar investigaciones administrativas.
  • Cuando los resultados de las investigaciones que realice lo justifiquen, remitirá los antecedentes de la misma al Ministerio Público.
  • Normar, coordinar y prever, en coordinación y coparticipación con el Ministerio de Hacienda, un programa de capacitación continua y actualización técnica en control interno, auditoría interna, así como en el sistema integrado de gestión financiera.
  • Establecer un sistema de evaluación de desempeño de los profesionales de las áreas sustantivas de la Institución.
  • Efectuar las inspecciones especiales o específicas previstas en la Ley 10-07.
  • Las demás que ésta u otras leyes le señalen  

Misión

Ser el Órgano Constitucional que ejerce la Rectoría del Sistema Nacional del Control Interno y la fiscalización de los recursos públicos, para su debido recaudo, uso e inversión en beneficio de la sociedad dominicana.

Visión

Ser referente de excelencia en la Rectoría del Control Interno y la Fiscalización de los recursos públicos, con el más alto desempeño ético y profesional, caracterizado por la generación de confianza, valor y credibilidad para mejorar la calidad de vida de la sociedad dominicana.

Valores 

  • Compromiso: Trabajamos con pasión y entrega. Nos esforzamos en dar lo mejor de nuestra capacidad, para lograr nuestros objetivos estratégicos.
  • Transparencia: Actuamos con ética, certeza y legalidad. Estamos abiertos al escrutinio de la sociedad para proporcionar las informaciones con veracidad y de forma oportuna.
  • Integridad: Trabajamos apegados a la ética y las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.
  • Objetividad: Somos imparciales en nuestro accionar, trabajamos sin prejuicios en el cumplimiento de nuestra misión.
  • Excelencia: Mejoramos continuamente para proveer servicios con altos estándares de calidad.
  • Responsabilidad: Cumplimos con las obligaciones y compromisos adquiridos con diligencia, seriedad y prudencia

Política de la Calidad: 

Nos comprometemos a ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Interno y fiscalizar el buen manejo de los recursos públicos con altos estándares de calidad y transparencia; contando con un capital humano competente y una cultura de mejora continua e innovación del sistema, para satisfacer las necesidades y expectativas de las partes interesadas; asegurando el cumplimiento de los requisitos aplicables.

 

 

 

 

 

 

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