Escudo Nacional

Miércoles, 07 Junio 2017 14:19

Preguntas frecuentes

Somos el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno; ejercemos la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos; autorizamos las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo nuestro ámbito.

Para el ejercicio de control interno, la Contraloria tiene las siguientes atribuciones, según lo establece la Ley 10-07:

  1. Definir, emitir y desarrollar los principios rectores del Sistema Nacional de Control Interno.

  2. Dictar las normas de Control Interno.

  3. Fijar los plazos y condiciones, si fuere el caso, para que las entidades y organismos, bajo el ámbito de esta ley, elaboren las normas secundarias de Control Interno.

  4. Evaluar que las disposiciones, sistemas y procedimientos establecidos por cada entidad u organismos, son concordantes con las normas básicas.

  5. Proponer en forma permanente, ante las autoridades de las entidades y organismos del sector público, la importancia y utilidad del Control Interno.

  6. Inspeccionar y evaluar de acuerdo con normas de auditoría interna gubernamental que en el marco de estándares internacionales aplicables al sector público, emita la Contraloría General de la República y, en función de los programas, objetivos, metas y resultados previstos en el Presupuesto.

  7. Asesorar a las entidades y organismos bajo el ámbito de la ley para mejorar y fortalecer el Control Interno, mediante recomendaciones presentadas en los informes de los resultados de las evaluaciones que efectúe.

  8. Coordinar, orientar y evaluar el trabajo de las Unidades de Auditoría Interna.

  9. Efectuar el seguimiento y control de calidad de las labores de Auditoría Interna.

  10. Evaluar periódicamente la calidad técnica de los procedimientos y procesos ejecutados por las Unidades de la Auditoría Interna.

  11. Realizar investigaciones administrativas.

  12. Cuando los resultados de las investigaciones que realice lo justifiquen remitirá los antecedentes de la misma al Ministerio Público.

  13. Normar, coordinar y prever, en coordinación y coparticipación con el Ministerio de Hacienda, un programa de capacitación continua y actualización técnica en Control Interno, auditoría interna, así como en el sistema integrado de gestión financiera y sus sistemas conexos.

  14. Establecer un sistema de evaluación de desempeño de los profesionales de las áreas sustantivas de la Institución.

  15. Efectuar las inspecciones especiales o específicas previstas en la presente ley.

  16. Las demás que ésta u otras leyes le señalen.

Somos un órgano constitucional, según lo establece el artículo 247 de la Constitución Dominicana. Nuestra base legal está consignada en la Ley No. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y su Reglamento de aplicación 491-07.

Las Normas de Control interno constituyen el marco de referencia mínimo obligatorio en materia de control interno. Toda norma, disposición interna o procedimiento administrativo que establezca el sector público, deberá estar en concordancia con estas normas.

Las mismas aplican en todos los aspectos de la planeación, programación, organización, funcionamiento y evaluación de una entidad. Están basadas en la Guía de control interno para el sector público, sugerida por la INTOSAI, la cual, a su vez, está basada en el informe COSO.

Definen el nivel mínimo de calidad o marco general requerido para el control interno del sector público. Mediante la correcta aplicación de las normas se alcanzan los objetivos del sistema de control interno.

Igualmente, las Normas de Control Interno sirven de guía para que cada entidad pública ajuste sus propios sistemas de administración y control; asimismo, son un instrumento o referente para evaluar el diseño y efectividad del funcionamiento del control interno.

De conformidad con el artículo 3º. De la Ley 10-07 del 8 de enero de 2007: 
“El Sistema Nacional de Control Interno comprende el conjunto de leyes, principios, normas, reglamentos, métodos y procedimientos que regulan el control interno de la gestión de quienes administran o reciban recursos públicos en las entidades y organismos sujetas al ámbito de esta ley, con el propósito de lograr el uso ético, eficiente, eficaz y económico de tales recursos y además, con el debido cuidado del ambiente, además de asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y la confiabilidad en la información gerencial, así como facilitar la transparente rendición de cuentas de los servidores públicos”.

Según el Artículo 22 de la ley 10-07, se entenderá por control interno el proceso, bajo rectoría y evaluación permanente de la Contraloría General de la República, ejecutado por la dirección superior y los servidores públicos de cada entidad u organismos bajo el ámbito de esta ley, diseñado para:

  1. Proporcionar seguridad razonable de la adecuada recaudación y el debido manejo e inversión de los recursos públicos.

  2. Lograr los objetivos institucionales de: Rendir cuentas de la gestión institucional.

    1.  Efectividad, eficiencia y economía operacional;
    2.  Protección de activos;
    3.  Confiabilidad de la información;
    4.  Responsabilidad, transparencia, legalidad y probidad de la gestión;
    5.  Cuidado y protección del ambiente.
  3. Rendir cuentas de la gestión institucional.

Es la orden de pago, emitida por las instituciones del Gobierno Central, a través del Sistema de Gestión Financiera (SIGEF), de acuerdo a su asignación presupuestaria.

La referida orden de pago es aprobada por el Contralor General de la República, siempre y cuando la misma cumpla con las leyes y normativas vigentes.

La Contraloría General de la República  habilitó en su página web un acceso, que le permite a todos los proveedores del Estado conocer el estatus de sus Certificaciones de Contratos, o de  sus órdenes de pago.

Funciona de la siguiente manera:

  1. El proveedor debe llenar el formulario de solicitud de acceso, donde se le requerirán las siguientes informaciones: RNC de la empresa, cédula de los representantes de la empresa que tendrán acceso a la consulta, número de contacto y correo electrónico.

  2. Una vez recibido el formulario de solicitud, la Contraloría procederá a contactarlo a los fines de validar su solicitud.

  3. Completada la validación, el proveedor recibirá en el correo electrónico especificado en la solicitud la carta formalizando la solicitud que deberá traer a la Contraloría debidamente firmada por el representante principal y con el sello de la empresa.

  4. Recibida la carta en Contraloría, se procede a darle el acceso en la consulta libramiento proveedores. El representante principal de la empresa recibirá en la dirección de correo especificada en la solicitud una comunicación otorgándole una clave acceso al sistema, la cual debe cambiar al momento de accesar por primera vez a la consulta.

  5. Una vez dentro de la consulta el proveedor del estado podrá visualizar el estado de sus contratos y libramientos, en adición recibirá una notificación al correo electrónico especificado en el formulario de solicitud cada vez que un contrato suyo sea certificado o un libramiento sea aprobado.

La Consulta del Gobierno Central  en un servicio que ofrece la Contraloría desde la página web, contiene una base de datos actualizados con las nóminas del Estado, al cierre de cada mes. Para realizar una consulta, solo debe conocer el número de cédula del ciudadano o ciudadana que desea consultar.

La Certificación de Cargos es un instrumento legal que tiene como propósito dar el historial de los servidores públicos del Gobierno Central. La finalidad principal de las Certificaciones de Cargo es la solicitud de pensión o jubilación por parte del colaborador.

El Estado le atribuye la obligatoriedad de la emisión de las certificaciones de cargo a la Contraloría, que es el único organismo autorizado.

La Ley Laboral del país contempla que las entidades públicas deben a darle a sus colaboradores una certificación que avale sus años de trabajo.

El proceso es que cada institución emite un documento con los años de servicio del empleado y la Contraloría avala y valida si esa información es correcta, legalizando así los años en servicio de los servidores públicos.

Cómo solicitar: Este es un servicio digital Necesita una  copia de su Cédula y cartas de trabajo de las instituciones del Gobierno Central en las cuales ha laborado. Más información en 809-682-1677 / Calle Pedro A. Lluberes #1, esquina C/Francia, Gascue, Distrito Nacional.

Miércoles, 07 Junio 2017 14:18

Política de privacidad

Estas Políticas (en adelante, las "Políticas") condicionan el uso de los servicios del Portal de Internet "https://www.contraloria.gob.do" (en adelante, el "Portal") del organismo gubernamental "Contraloría General de la República Dominicana" (en lo que sigue, "Organismo Gubernamental"), institución gubernamental con dependencia directa del Poder Ejecutivo, creada mediante la Ley No. No.1114, de fecha 03 de mayo del año 1929, con su domicilio y oficina principal en la Ave. Pedro A. Lluberes # 1, esquina Calle Francia, 3er. piso, Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, R.D. 

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      2. Especificación de la supuesta actividad ilícita llevada a cabo en el Portal y, en particular, cuando se trate de una supuesta violación de derechos, indicación precisa y concreta de los contenidos protegidos así como de su localización en las páginas Web;
      3. Hechos o circunstancias que revelan el carácter ilícito de dicha actividad;
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      5. Declaración expresa, clara y bajo la responsabilidad del reclamante de que la información proporcionada en la notificación es exacta y del carácter ilícito de la utilización de los contenidos o de la realización de las actividades descritas.
  5. Notificaciones.
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Miércoles, 07 Junio 2017 14:17

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Los presentes términos de uso (en lo que sigue, los "Términos de Uso") regulan los servicios del portal web "https://www.contraloria.gob.do" (en lo que sigue, el "Portal") del organismo gubernamental "Contraloría General de la República Dominicana" (en lo que sigue, "Organismo Gubernamental"), creado en fecha 30 de septiembre del año 2014, bajo la dirección del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación (en lo que sigue, "Departamento TIC"), del Organismo Gubernamental, institución gubernamental con dependencia directa del Poder Ejecutivo, creada mediante la Ley No. No.1114, de fecha 03 de mayo del año 1929, con su domicilio y oficina principal en la Ave. Pedro A. Lluberes # 1, esquina Calle Francia, 3er. piso, Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, R.D.

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