Contraloría y Digeig reiteran sobre el uso prudente de los recursos públicos

Miércoles, 24 Enero 2024

Al amparo de los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República, en virtud de la Ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno (SINACI) y el Decreto 486-12 que crea la DIGEIG,

La Contraloría General de la República y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) reiteraron el llamado efectuado por el presidente de la República, Luis Rodolfo Abinader Corona, a todos los funcionarios públicos, a realizar un uso prudente y pulcro de los recursos públicos antes, durante y después de las campañas electorales.

El licenciado Félix Santana García, contralor general de la República, y la doctora Milagros Ortiz Bosch, directora de Ética e Integridad Gubernamental, formularon la exhortación en una circulación que remitieron a los ministros, Directores Generales y Nacionales, Administradores Generales, Titulares de Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones Públicas de la Seguridad Social y Empresas Públicas Financieras y No Financieras.

Explicaron que la circular está bajo el amparo de los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República, en virtud de la Ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno (SINACI) y el Decreto 486-12 que crea la DIGEIG.

Recordaron que, “de conformidad con las políticas de transparencia y rendición de cuentas, el presidente de la República ha advertido que, en su gestión de gobierno no se flexibilizarán las medidas de transparencia, el control y auditorías en tiempos de elecciones”.

En tal sentido, “se comunica que la Contraloría General de la República en coordinación con la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) se mantendrán vigilantes a la ejecución del Presupuesto General del Estado en todas los entes y órganos de la Administración Pública, con la finalidad de dar fiel cumplimiento a las disposiciones legales del control interno, la ética pública y la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral”.

Santana García y Ortiz Bosch señalaron que “De acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 308 de la Ley 20-23, es sancionable “el uso de los bienes y recursos que administran los funcionarios públicos”, por tanto, estaremos fiscalizando los recursos financieros, activos tangibles e intangibles, que puedan ser objeto de utilización, en franca violación del establecimiento legal”.